El día de hoy 08 de marzo de 2021 hemos sido notificados del Auto fechado del 26 de febrero de 2021 proferido por el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa en el que ordena
TERMINACIÓN de la actuación a favor de JORGE FERNANDO
OSPINA GOMEZ.
(…) en calidad de alcalde encargado de Armenia para la época de los hechos, (…) con fundamento en el artículo 73 de la ley disciplinaria,.
al aparecer acreditado que la conducta no está prevista en la Ley como falta disciplinaria”. Así mismo se dispuso por la Delegada ARCHIVAR DE MANERA DEFINITIVA las diligencias.
Con la presente decisión, quedó probado que la actuación de JORGE FERNANDO OSPINA GOMEZ en el año 2020 de presentar ante el Concejo Municipal de Armenia una proposición para incluir dos artículos al proyecto de plan de desarrollo de Armenia 2020-2023, no constituyó extralimitación de funciones, ni incursión en alguna prohibición o falta a un deber, tampoco violación a algún principio de la función administrativa, por lo que finalmente se demostró que su actuar no configuró ni constituye falta disciplinaria.
Recibimos con alegría esta noticia en favor de nuestro cliente, producto de un trabajo en equipo con responsabilidad y disciplina.
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Se anexa documentación en pdf