Precedentes expuestos por el maestro Carbonell

El origen de los derechos humanos puede ser analizado desde dos puntos de vista: uni filosófico o teórico y otro normativo y jurídico

Desde el punto de vista filosófico, los derechos humanos encuentran su fundamento en el pensamiento de la ilustración. Autores como Hobbes, Locke, Rousseau, Montesquieu, incluso Becccaria en el terreno penal, nos ofrecen abundantes argumentos en defensa de la dignidad humana frente a la lógica del Estado absolutista que se había venido construyendo desde la Edad media.

Esos autores reivindican la existencia de ciertos derechos anteriores e incluso superiores al Estado. Su aproximación al tema de los derechos tiene fuertes matices iusnaturalistas, lo cual no pudo haber sido de otra manera ya que cuando tales autores escriben sus muy importantes obras, eran escasas o muy débiles las normas jurídicas que prevenían derechos humanos. Su discurso podía tener un fundamento teórico de orden racional o en algunos casos religioso, pero no jurídico.

El origen ya propiamente normativo de los derechos humanos se da junto con el advenimiento del Estado constitucional, en el último cuarto del siglo XVIII, tanto en Francia como en Estados Unidos. Al respecto son fundamentales tres documentos, que se encuentran entre los más importantes de la historia del derecho en general y de la historia de los derechos en particular: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776), la Constitución de los Estados Unidos y sus primeras enmiendas (1787-1791) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (conocida como Declaración Francesa, de 1789).

El Estado constitucional surge precisamente como respuesta a los excesos del Estado absolutista y tiene dos propósitos básicos -tal como con gran acierto lo recoge el famoso artículo 16 de la Declaración francesa -: por un lado, el de dividir al poder y por otra parte el de proteger los derechos humanos de todas las personas.

Desde luego, hay antecedentes normativos o cuasi normativos de los derechos humanos previos a los tres documentos que se han citado. Entre los antecedentes relevantes se pueden citar la Carta Magna de Juan sin Tierra (1215), el Edicto de Nantes (1598), la Petition of Right (1628), distintas constituciones locales de las colonias inglesas en el territorio de lo que luego serían los Estados Unidos, etcétera.

Pero la primera fase de la consolidación de los derechos humanos entendidos como derechos jurídicos y no solamente morales, se da a finales del siglo XVIII en los tres documentos que ya mencionamos, los cuales comienzan a dar forma al Estado constitucional de derecho, tanto en Estados Unidos como en Francia.

Al principio, las cartas o catálogos de derechos contenían fundamentalmente «libertades». Es decir, intentaban preservar una esfera a favor de los individuos libre de toda interferencia de la autoridad. Se buscaba sobre todo someter a límites el poder del Estado por ejemplo para determinar la religión que se debía observar o bien para detener a na persona sin orden judicial.

Con el tiempo, a las libertades clásicas (libertad de expresión, de prensa, de reunión, de tránsito, de religión, etcétera) se fueron añadiendo progresivamente otros derechos. Por ejemplo, los llamados derechos de «seguridad jurídica» que obligan a las autoridades a crear tribunales y procedimientos necesarios para evitar la venganza probada, que sirvan sobre todo para dirimir controversias entre los particulares y para aplicar la ley a quienes hayan dejado de observar sus obligaciones.

Es ya a mediados de siglo XIX cuando se comienzan a extender los derechos de participación política. Se defiende la idea del sufragio universal, que en ese entonces era desconocido en casi todos lados (solamente podían votar las personas que tuvieran determinado color de piel, que fueran varones, que tuvieran la propiedad de tierras, que supieran leer y escribir, que tuvieran determinados ahorros, etcétera).

La extensión del sufragio para irlo haciendo cada vez más universal con toda probabilidad determinó que, precisamente a finales del siglo XIX, surgieran mandaros constitucionales para que los poderes públicos asegurasen los llamados derechos sociales: derecho al trabajo, a la tierra, a la vivienda, a la educación, a la salud, a la protección social contra los riesgos derivados del empleo o de la vejez, etcétera. La Constitución mexicana de 1917 es un referente en este tema, pues fue capaz en un momento todavía temprano de la historia del Estado constitucional, de recoger como derechos humanos cuestiones vinculadas con los reclamos de trabajadores y campesinos.

La historia de los derechos humanos, como sucede con la mayor parte de las instituciones sociales, ha estado marcada por luces y sombras, por avances y retrocesos, por logros y amenazas que se renuevan y se apagan periódicamente. Cabe subrayar el hecho de que las cartas que han establecido los derechos humanos no siempre se han cumplido plenamente; en muchos casos han quedado como simples manifiestos de aspiraciones sociales comprar todas por millones de personas, pero no como realidades tangibles.

De todas formas, hay que considerar que no son pocos los avances que se han logrado y recordar siempre que debemos poner todo nuestro empeño en alcanzar lo que todavía nos falta. Tiene razón Norberto Bobbio cuando escribe: «Respecto a las grandes aspiraciones del hombre ya vamos con excesivo retraso. Procuremos no incrementarlo con nuestra desconfianza, con nuestra indolencia, con nuestro escepticismo. No tenemos tiempo que perder»

Fuente
https://miguelcarbonell.me/2021/01/22/sobre-el-origen-de-los-derechos-humanos-a-breve-nota/?fbclid=IwAR1p9mXdUiW3ioZ2adm-KOVAxtUiy-LTYHoizWhpoXEfJXQhI1G-Q79kqTE

¿Necesitas ayuda?

Defensa Jurídica en proceso disciplinario a:

Gobernadores, Alcaldes, Personeros, Contralores, Concejales, Diputados, Secretarios De Despacho, Gerente De Hospital, Miembros De Junta Directiva, Notarios, Miembros De La Policía Nacional, entre otros servicios píblicos.