{"id":1415,"date":"2021-05-03T18:50:48","date_gmt":"2021-05-03T23:50:48","guid":{"rendered":"https:\/\/abogadolopezgutierrez.com\/web\/?p=1415"},"modified":"2021-05-03T19:43:21","modified_gmt":"2021-05-04T00:43:21","slug":"precedentes-expuestos-por-el-maestro-carbonell","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/abogadolopezgutierrez.com\/web\/precedentes-expuestos-por-el-maestro-carbonell\/","title":{"rendered":"Precedentes expuestos por el maestro Carbonell"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; _builder_version=\u00bb4.3.3&#8243;][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.3.3&#8243;][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.3.3&#8243;][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.3.3&#8243;]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El origen de los derechos humanos puede ser analizado desde dos puntos de vista: uni filos\u00f3fico o te\u00f3rico y otro normativo y jur\u00eddico<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el punto de vista filos\u00f3fico, los derechos humanos encuentran su fundamento en el pensamiento de la ilustraci\u00f3n. Autores como Hobbes, Locke, Rousseau, Montesquieu, incluso Becccaria en el terreno penal, nos ofrecen abundantes argumentos en defensa de la dignidad humana frente a la l\u00f3gica del Estado absolutista que se hab\u00eda venido construyendo desde la Edad media.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esos autores reivindican la existencia de ciertos derechos anteriores e incluso superiores al Estado. Su aproximaci\u00f3n al tema de los derechos tiene fuertes matices iusnaturalistas, lo cual no pudo haber sido de otra manera ya que cuando tales autores escriben sus muy importantes obras, eran escasas o muy d\u00e9biles las normas jur\u00eddicas que preven\u00edan derechos humanos. Su discurso pod\u00eda tener un fundamento te\u00f3rico de orden racional o en algunos casos religioso, pero no jur\u00eddico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El origen ya propiamente normativo de los derechos humanos se da junto con el advenimiento del Estado constitucional, en el \u00faltimo cuarto del siglo XVIII, tanto en Francia como en Estados Unidos. Al respecto son fundamentales tres documentos, que se encuentran entre los m\u00e1s importantes de la historia del derecho en general y de la historia de los derechos en particular: la Declaraci\u00f3n de Independencia de los Estados Unidos (1776), la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos y sus primeras enmiendas (1787-1791) y la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (conocida como Declaraci\u00f3n Francesa, de 1789).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Estado constitucional surge precisamente como respuesta a los excesos del Estado absolutista y tiene dos prop\u00f3sitos b\u00e1sicos -tal como con gran acierto lo recoge el famoso art\u00edculo 16 de la Declaraci\u00f3n francesa -: por un lado, el de dividir al poder y por otra parte el de proteger los derechos humanos de todas las personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde luego, hay antecedentes normativos o cuasi normativos de los derechos humanos previos a los tres documentos que se han citado. Entre los antecedentes relevantes se pueden citar la Carta Magna de Juan sin Tierra (1215), el Edicto de Nantes (1598), la Petition of Right (1628), distintas constituciones locales de las colonias inglesas en el territorio de lo que luego ser\u00edan los Estados Unidos, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero la primera fase de la consolidaci\u00f3n de los derechos humanos entendidos como derechos jur\u00eddicos y no solamente morales, se da a finales del siglo XVIII en los tres documentos que ya mencionamos, los cuales comienzan a dar forma al Estado constitucional de derecho, tanto en Estados Unidos como en Francia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al principio, las cartas o cat\u00e1logos de derechos conten\u00edan fundamentalmente \u00ablibertades\u00bb. Es decir, intentaban preservar una esfera a favor de los individuos libre de toda interferencia de la autoridad. Se buscaba sobre todo someter a l\u00edmites el poder del Estado por ejemplo para determinar la religi\u00f3n que se deb\u00eda observar o bien para detener a na persona sin orden judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el tiempo, a las libertades cl\u00e1sicas (libertad de expresi\u00f3n, de prensa, de reuni\u00f3n, de tr\u00e1nsito, de religi\u00f3n, etc\u00e9tera) se fueron a\u00f1adiendo progresivamente otros derechos. Por ejemplo, los llamados derechos de \u00abseguridad jur\u00eddica\u00bb que obligan a las autoridades a crear tribunales y procedimientos necesarios para evitar la venganza probada, que sirvan sobre todo para dirimir controversias entre los particulares y para aplicar la ley a quienes hayan dejado de observar sus obligaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es ya a mediados de siglo XIX cuando se comienzan a extender los derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica. Se defiende la idea del sufragio universal, que en ese entonces era desconocido en casi todos lados (solamente pod\u00edan votar las personas que tuvieran determinado color de piel, que fueran varones, que tuvieran la propiedad de tierras, que supieran leer y escribir, que tuvieran determinados ahorros, etc\u00e9tera).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La extensi\u00f3n del sufragio para irlo haciendo cada vez m\u00e1s universal con toda probabilidad determin\u00f3 que, precisamente a finales del siglo XIX, surgieran mandaros constitucionales para que los poderes p\u00fablicos asegurasen los llamados derechos sociales: derecho al trabajo, a la tierra, a la vivienda, a la educaci\u00f3n, a la salud, a la protecci\u00f3n social contra los riesgos derivados del empleo o de la vejez, etc\u00e9tera. La Constituci\u00f3n mexicana de 1917 es un referente en este tema, pues fue capaz en un momento todav\u00eda temprano de la historia del Estado constitucional, de recoger como derechos humanos cuestiones vinculadas con los reclamos de trabajadores y campesinos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La historia de los derechos humanos, como sucede con la mayor parte de las instituciones sociales, ha estado marcada por luces y sombras, por avances y retrocesos, por logros y amenazas que se renuevan y se apagan peri\u00f3dicamente. Cabe subrayar el hecho de que las cartas que han establecido los derechos humanos no siempre se han cumplido plenamente; en muchos casos han quedado como simples manifiestos de aspiraciones sociales comprar todas por millones de personas, pero no como realidades tangibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De todas formas, hay que considerar que no son pocos los avances que se han logrado y recordar siempre que debemos poner todo nuestro empe\u00f1o en alcanzar lo que todav\u00eda nos falta. Tiene raz\u00f3n Norberto Bobbio cuando escribe: \u00abRespecto a las grandes aspiraciones del hombre ya vamos con excesivo retraso. Procuremos no incrementarlo con nuestra desconfianza, con nuestra indolencia, con nuestro escepticismo. No tenemos tiempo que perder\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fuente<br \/> https:\/\/miguelcarbonell.me\/2021\/01\/22\/sobre-el-origen-de-los-derechos-humanos-a-breve-nota\/?fbclid=IwAR1p9mXdUiW3ioZ2adm-KOVAxtUiy-LTYHoizWhpoXEfJXQhI1G-Q79kqTE<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.3.3&#8243;][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.3.3&#8243;][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un art\u00edculo obligado de leer \u2696\ufe0f &#8230;. breve nota q se debe completar diciendo que la declaraci\u00f3n universal de los DDHH de 1948 marca el inicio jur\u00eddico de los DDHH en el mundo \ud83c\udf0e recogiendo estos precedentes expuestos por el maestro Carbonell&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1421,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/abogadolopezgutierrez.com\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/5f15f06fb5e9a.r_d.516-211.jpeg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/abogadolopezgutierrez.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1415"}],"collection":[{"href":"https:\/\/abogadolopezgutierrez.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/abogadolopezgutierrez.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/abogadolopezgutierrez.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/abogadolopezgutierrez.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1415"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/abogadolopezgutierrez.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1415\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1424,"href":"https:\/\/abogadolopezgutierrez.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1415\/revisions\/1424"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/abogadolopezgutierrez.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1421"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/abogadolopezgutierrez.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1415"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/abogadolopezgutierrez.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1415"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/abogadolopezgutierrez.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1415"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}